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mayo  5, 2024

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Para un régimen jurídico global de protección al medio ambiente

Por José M. Alcántara González


“Los esfuerzos internacionales para proteger al medio natural se remontan, por lo menos, al año 1870, cuando Suiza intentó establecer un acuerdo regional para proteger los lugares de nidificación de las aves migratorias. Sin embargo, la internacionalización de la política medioambiental no adquirió un verdadero impulso hasta el año 1970. El 28 Abril de 1986, la conciencia mundial despertó con “el día de Chernobyl”, el estallido de una central nuclear cuyo impacto radiactivo alcanzó localidades en Noruega. Hasta la fecha los gobiernos han adoptado más de 190 tratados medioambientales referidos a temas que nos preocupan a todos: la lluvia ácida, la contaminación de los océanos, la protección de las especies amenazadas, la exportación y transporte de residuos peligrosos, la conservación de la Antártida, la reducción de la capa de ozono, el calentamiento global y el cambio climático. Más de las dos terceras partes de estos Tratados se alcanzaron a partir de la histórica Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972. A partir de la misma se desarrollaron instituciones internacionales como el Programa Medioambiental de las Naciones Unidas (UNEP), creado en la Conferencia de Estocolmo, con el objeto de negociar nuevos tratados y contribuir a su puesta en práctica. Los problemas ecológicos se convertirían en un elemento central de las relaciones internacionales, sobre todo a partir de la Conferencia de Río de las Naciones Unidas de Junio de 1992 (UNCED), llamada la Cumbre de la Tierra, cuyo programa prometía avances históricos y una “Carta de la Tierra”, en la se establecía un conjunto de principios medioambientales internacionalmente básicos. El futuro, tan esperanzador a finales del siglo XX, no resultó tan prometedor. El actual sistema de acuerdos internacionales se muestra insuficiente en varios aspectos. Los tratados y acuerdos existentes suelen ser endebles, cuando su cumplimiento no resulta imposible y la voluntad de ejecución de los gobiernos no traspasa la frontera de la “potentes palabras” y los discursos políticos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: internacionales, proteger, tratados, medioambiental, conferencia.

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